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Abogados Donaciones en Madrid

Especialistas en donaciones de padres a hijos en la Comunidad de Madrid

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Donaciones

Nuestro equipo de abogados y gestores se ocupa de todo el proceso de la tramitación de la donación, incluido el Impuesto de Donaciones.

En la Comunidad de Madrid existen Bonificaciones en el Impuesto de Donaciones. La más importante es del 99 por 100 de la cuota resultante a pagar en el Impuesto de donación. Este el caso de las donaciones de padres a hijos, y concretamente cuando el donatario (persona que recibe la donación) es descendiente, cónyuge o ascendiente.

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En un primera impresión podríamos pensar que una donación de padres a hijos es mejor, o más favorable, que dejar el legado en la sucesión. Pero, generalmente, las cosas no son tan evidentes como pueden parecer a primera vista... Hay muchos aspectos que debemos tener en cuenta antes de tomar una decisión de este tipo. Por ejemplo, por citar algunos, y desde la perspectiva del donante, en el caso de la donación de un inmueble, habría que tener en cuenta:

  • El incremento de patrimonio, que tributaría como IRPF.
  • La llamada Plusvalía Municipal.
  • Si el inmueble tiene hipoteca.
  • Dónde radica dicho inmueble.
  • La edad del donante.
  • etc.

Igualmente hay otros aspectos no tan materiales, como por ejemplo valorar el disfrute de los bienes donados sin esperar a una sucesión. Actualmente se habla de un un blindaje del impuesto de sucesiones y donaciones a nivel nacional ¿En un futuro cercano seguirán las bonificaciones en el impuesto de donación, en la Comunidad de Madrid, siendo las mismas (99%)?

Consideraciones sobre el Impuesto de Donaciones

En muchas ocasiones nuestros clientes nos realizan una pregunta recurrente: ¿Es posible hacer donaciones sin pagar impuestos? La respuesta es , aunque en limitadas situaciones. En este enlace estudiamos a fondo dicha cuestión.

Declaración del Impuesto

El impuesto lo declaran las personas físicas, donatarios, que reciben los bienes y derechos donados. Las personas jurídicas tributan la donación por el Impuesto de Sociedades.

Presentación del impuesto

El donatario tiene un plazo de 30 días hábiles para abonar el impuesto de donaciones. El plazo comienza a contar desde el día siguiente en que se formalice la donación, y no cuentan sábados, domingos o festivos.

A diferencia del Impuesto sobre Sucesiones, no es necesario liquidar el impuesto antes de recibir la donación.

El impuesto de donaciones, al igual que el de Sucesiones, está cedido a las Comunidades Autónomas. Por esto hay que tener en cuenta que:

Cómo se presenta el impuesto

Para su presentación, disponemos de dos modalidades:

Para saber más sobre las donaciones

Donación de Vivienda

¿Cómo se hace efectiva la donación de una vivienda? ¿Qué impuestos hay que pagar?

Donaciones sin pagar impuestos

Excepciones del pago de impuestos en las donaciones. La diferencia entre donativos y donaciones.

Donaciones y Herencia Legítima

Las donaciones en vida han de respetar la herencia legítima para que dicha herencia no sea impugnada en el futuro.